ESTATUTOS
SOCIEDAD CHILENA DE CARDIOLOGÍA Y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR
TÍTULO PRIMERO. DE LOS OBJETIVOS. –
ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye la corporación denominada SOCIEDAD CHILENA DE CARDIOLOGÍA Y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, que podrá emplear para todos los efectos la sigla SOCHICAR, la que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por la Ley veinte mil quinientos y por los presentes Estatutos, y cuya misión será contribuir a mejorar y preservar la salud cardiovascular en Chile. Sus objetivos serán los siguientes: a) Estudiar y debatir los problemas de la especialidad de cardiología y cirugía cardiovascular y realizar o participar en todas las actividades que tienda a fomentar su progreso en Chile, tanto desde el punto de vista de la docencia como de la extensión e investigación; b) Divulgar los métodos de prevención y cuidado de las enfermedades cardiovasculares; c) Preocuparse del análisis y solución de los problemas económicos y sociales que plantean las enfermedades cardiovasculares, así como de las políticas de desarrollo de la especialidad.-
ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las filiales que se acuerde establecer en otras ciudades del país; y el número de sus socios, así como su duración, ilimitado. –
TÍTULO SEGUNDO. DE LOS SOCIOS. –
ARTÍCULO TERCERO: Podrá ser socio toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición. – Habrá seis categorías de socios: Titulares, Adherentes, Adherentes en Formación, Profesionales Asociados, Correspondientes y Honorarios.
ARTÍCULO CUARTO: Para ingresar como socio Titular se requiere: a) Presentar solicitud de incorporación patrocinada por dos socios Titulares; b) Acompañar antecedentes que acrediten la posesión del título de Médico Cirujano; c) Tener una beca en cardiología, en cirugía cardiovascular o en cirugía vascular periférica, aprobada por una escuela de Post Grado en una Facultad de Medicina establecida en el país o en el extranjero, con revalidación en nuestro país; o acompañar antecedentes que acrediten haber trabajado durante un período mínimo y sucesivo de cinco años en un Departamento o Servicio de Cardiología o de Cirugía Cardiovascular, debidamente evaluado por el Comité de acreditación de acuerdo al Reglamento; o en disciplinas relacionadas con dichas especialidades; y, d) Presentar un trabajo de incorporación como autor principal, siendo abstract presentado en el Congreso de la Sociedad o Artículo publicado en revista con revisión de pares.
También, podrán ser socios Titulares los socios adherentes con a lo menos tres años de antigüedad, que se hayan encontrado siempre con sus cuotas al día, y que cumplan con los requisitos de las letras a), b) y c) precedentes y, además, con uno de los siguientes requisitos:
i) Presentar un trabajo publicado o abstract del Congreso de la Sociedad en calidad de coautor; ii) Haber participado en cursos y congresos de la Sociedad dando charlas y conferencias; o, iii) Haber participado en la formación de cardiólogos, con categoría académica de instructor a profesor por al menos tres años.
También, podrán ser socios Titulares los socios adherentes con a lo menos cinco años de antigüedad, que se hayan encontrado siempre con sus cuotas al día, y que cumplan con los requisitos de las letras a), b) y c) precedentes y, además, con el siguiente requisito: Haber participado como asistente a cursos y congresos de SOCHICAR.
En todo caso, toda persona, incluidos los Socios Adherentes, podrá solicitar ser aceptada como socia Titular derechamente si cumple con los requisitos de las letras a), b), c) y d) precedentes.
ARTÍCULO QUINTO: Para ingresar como Socio Adherente se requiere: a) Presentar solicitud de incorporación patrocinada por dos socios Titulares; b) Acompañar antecedentes que acrediten la posesión del título de médico cirujano. Son Socios Adherentes en Formación los médicos cirujanos residentes becarios en todas las áreas de la medicina cardiovascular: Cardiología Adultos, Cardiología Pediátrica, Cirugía Cardíaca, Cirugía Vascular; hasta seis meses de terminada su beca de especialidad. Para ingresar como socio Profesional Asociado se requiere: a) Presentar solicitud de incorporación patrocinada por dos socios; b) Acompañar antecedentes que acrediten la posesión de título profesional. Son Socios Correspondientes los profesionales extranjeros que se destaquen por su contribución a la cardiología chilena y que sean designados, en esa categoría, por el Directorio. Son Socios Honorarios los médicos chilenos o extranjeros que se hayan destacado por su contribución a la cardiología; que tengan alguna vinculación con la actividad cardiológica chilena y que sean designados, en esa categoría, por el Directorio. En casos muy calificados podrá el Directorio, por la unanimidad de sus miembros, aceptar como Socio a una persona que no cumpla con los requisitos señalados. –
ARTÍCULO SEXTO: Todos los socios pagarán una cuota ordinaria anual propuesta por el Directorio. Los socios titulares y adherentes que cumplan 65 años conservarán todos sus derechos y quedarán exentos del pago de cuotas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Las solicitudes de ingreso a la Sociedad serán entregadas al secretario, quien las someterá a la consideración del Directorio; sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento. Las categorías de Socio Correspondiente y de Socio Honorario serán otorgadas por el Directorio sin necesidad de solicitud alguna. –
ARTÍCULO OCTAVO: Para todos los efectos provenientes de estos Estatutos, sólo se considerarán como socios activos a los que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, quienes podrán acceder a los respectivos beneficios de su membresía. En ese estado se considerará a los que hayan sido eximidos de pago. –
ARTÍCULO NOVENO: Los Socios Titulares gozan de los siguientes derechos: a) Participar en todas las actividades de la Sociedad; b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Sociedad; c) Presentar toda clase de estudios y propuestas a la consideración del Directorio o de las Asambleas Generales; y, d) Participar con derecho a voz y voto en las
Asambleas Generales.- Son obligaciones de los socios Titulares: a) Propender al progreso de la Corporación, participando en sus actividades en la forma que determine el Reglamento; b) Conocer y cumplir estos Estatutos, su Reglamento y las resoluciones de la Asamblea y del Directorio; c) Pagar puntualmente las cuotas sociales; y, d) Cumplir fielmente las funciones inherentes a los cargos en que sean designados.-
ARTÍCULO DÉCIMO: Los Socios Adherentes, Adherentes en Formación y Profesionales Asociados gozan de los siguientes derechos: a) Participar en las actividades de la Sociedad; b) Presentar toda clase de estudios a la consideración del Directorio o de las Asambleas Generales; y, c) Participar con derecho a voz en las Asambleas Generales.- Son obligaciones de los socios Adherentes, Adherentes en Formación y Profesionales Asociados: a) Propender al progreso de la Corporación, participando en sus actividades en la forma que determine el Reglamento; b) Conocer y cumplir estos Estatutos, su Reglamento y las resoluciones de la Asamblea y del Directorio; y, c) Pagar puntualmente las cuotas sociales.-
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios Correspondientes y Honorarios gozan de los siguientes derechos: Participar con derecho a voz en las Asambleas Generales. – Sobre los socios Correspondientes y Honorarios no pesan otras obligaciones más que aquellas que ellos voluntariamente hayan asumido. –
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La calidad de socio Titular, Adherente, Adherente en Formación y Profesional Asociado se pierde: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia. c) Por expulsión.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: En caso que algún socio Titular, Adherente, Adherente en Formación o Profesional Asociado falte a las obligaciones que le imponen los Estatutos, los Reglamentos o los acuerdos de las Asambleas Generales o del Directorio, el Tribunal de Ética de que trata el Título Décimo conocerá del hecho, con audiencia del infractor, y propondrá, en su caso, al Directorio, la imposición de algunas de las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal.- b) Amonestación por escrito.- c) Suspensión de todos los derechos en la Corporación. La medida de suspensión podrá aplicarse en los siguientes casos y por los plazos que se indican: c.i) Por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Artículo Noveno letras b), c) y d) o, en su caso, en el Artículo Décimo letras b) y c), suspensión hasta por tres meses; c.ii) Por atraso en más de ciento ochenta días del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Corporación, en su caso, suspensión hasta que cumpla la obligación morosa; sin perjuicio de lo que se estatuye en la letra d) de este Artículo; c.iii) Por acumulación de inasistencias injustificadas a reuniones por un período de más de ciento ochenta días, suspensión hasta por tres meses. Durante la suspensión el socio afectado no podrá ejercer ninguno de sus derechos, salvo que el Directorio determine derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido. – d) Expulsión. La medida de expulsión sólo podrá aplicarse en los siguientes casos: d.i) Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Sociedad, en su caso, durante más de tres años, sean cuotas ordinarias o extraordinarias; d.ii) Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Sociedad; d.iii) Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra c) de este Artículo, dentro del plazo de dos años contado desde la primera suspensión.- Para estos efectos, el Tribunal de Ética notificará personalmente al afectado de la denuncia formulada en su contra y le citará al efecto. Las siguientes resoluciones podrán efectuarse por correo electrónico enviada a la dirección registrada por el socio en la Corporación, en cuyo caso se entenderá que se encuentra practicada la notificación al día siguiente de enviada la comunicación.- El afectado deberá concurrir el día y hora que se señale, con todos sus medios probatorios.- En caso de no comparecencia del afectado, el Tribunal de Ética procederá en su rebeldía.- El Directorio resolverá de la propuesta del Tribunal de Ética por la mayoría de sus miembros presentes; pero la sanción de expulsión sólo podrá ser impuesta mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.- El fallo pronunciado por el Directorio deberá notificársele al afectado mediante correo electrónico enviada a la dirección registrada por el socio en la Corporación, entendiéndose que se encuentra practicada la notificación al día siguiente de enviada la comunicación.- El socio afectado por la sanción de amonestación, suspensión o expulsión podrá presentar recurso de apelación ante la Asamblea General. Este recurso deberá deducirse dentro del plazo de quince días contados desde la notificación, debiendo el Directorio citar a Asamblea General Extraordinaria para este efecto dentro de los treinta días siguientes al de la interposición del recurso. – Resolverá el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea correspondiente. –
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las renuncias, para que sean válidas, deben ser por escrito, mediante carta o correo electrónico, ratificada ante el secretario del Directorio o venir autorizada ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea General. –
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La calidad de socio Correspondiente y Honorario se pierde: a) Por fallecimiento. b) Por acuerdo de Asamblea General, por motivos graves y fundados. –
TÍTULO TERCERO. DE LAS DISTINCIONES ‘MAESTRO DE LA CARDIOLOGÍA’ Y ‘MAESTRO DE LA CIRUGÍA CARDIOVASCULAR’. –
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Sociedad otorgará las distinciones ‘Maestro de la Cardiología’ y ‘Maestro de la Cirugía Cardiovascular’ a aquellos socios cuya labor profesional y docente haya tenido manifiesta influencia en el progreso de la medicina cardiovascular en Chile, en las áreas correspondientes. La concesión de tales distinciones requerirá, en cada caso, aprobación unánime de los miembros del Directorio en ejercicio, y su otorgamiento se sujetará a lo que se establecerá en el Reglamento que se dictará al efecto. –
TÍTULO CUARTO. DE LOS BIENES. –
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El patrimonio de la Sociedad estará formado por las cuotas que paguen los socios y los demás bienes que se adquieran a cualquier título. – No podrá aceptarse ninguna herencia sino con beneficio de inventario. –
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Los socios Titulares, Adherentes y Profesionales Asociados deberán pagar una cuota ordinaria anual, propuesta por el Directorio y fijadas en Asamblea General Ordinaria, cuyos montos respectivos no podrán ser inferiores a una suma equivalente a una Unidad de Fomento ni superiores a una equivalente a veinte Unidades de Fomento. La cuota ordinaria anual deberá ser pagada por semestres anticipados, dentro de los treinta primeros días de los meses de enero y julio, pudiendo los socios efectuar mensualmente abonos equivalentes a uno o más duodécimos. –
Los socios Adherentes en Formación deberán pagar una cuota ordinaria anual que será el equivalente al 20% del valor de la cuota de los socios Titulares. –
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El Directorio podrá proponer el pago de cuotas extraordinarias cuando las circunstancias así lo determinen, debiendo ser, aquéllas, aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, las que no podrán ser superiores a una suma equivalente a diez Unidades de Fomento. – Las cuotas extraordinarias sólo podrán destinarse o invertirse en los fines que motivaron su establecimiento. –
Los socios Adherentes en Formación deberán pagar una cuota que será el equivalente al 20% del valor de la cuota de los socios Titulares. –
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los bienes de la Sociedad sólo podrán aplicarse al cumplimiento de las finalidades establecidas en estos Estatutos, al cumplimiento de obligaciones legales y al de gravámenes y modalidades que afectaren a donaciones o asignaciones aceptadas por la Sociedad. –
TÍTULO QUINTO. DEL DIRECTORIO. –
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Sociedad será regida por un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Past Presidente, más diez Directores; y un delegado por cada una de las filiales. Para ser miembro del Directorio se requiere la calidad de socio Titular, y no es requisito tener nacionalidad chilena. –
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El Directorio durará dos años en sus funciones y sus miembros pueden ser reelegidos indefinidamente. Los diez directores se renovarán por mitades anualmente. La elección de los directores se realizará en forma separada de la elección de vicepresidente. La reelección de una persona en la calidad de vicepresidente estará sujeta a lo prescrito en el artículo siguiente. – Si en la elección se produjere un empate se repetirá la votación entre quienes hayan empatado. Si se repitiere el empate, decidirá la suerte. – Los empates es necesario dirimirlos cuando se producen en el último lugar de la lista de cargos por llenar. – Para elegir y ser elegido se requiere estar al día en el pago de cuotas. – Sólo tendrán derecho a voto los socios Titulares. –
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Anualmente se elegirán cinco directores en la Asamblea Ordinaria, por voto directo y secreto, y en una sola cédula, y en el lugar o lugares que fije el Directorio. Todos los años pares, además, en la misma Asamblea y en otra cédula se sufragará para el cargo de Vicepresidente.- Los candidatos a Vicepresidente serán propuestos por el Consejo Asesor del Presidente.- Los cargos comenzarán a desempeñarse el primer día del año que sigue a aquél en que se realizó la elección correspondiente.- La persona elegida en el cargo de Vicepresidente ocupará automáticamente la presidencia en el período siguiente.- En cuanto a la persona del Past Presidente, se estará a lo dispuesto en el Artículo Trigésimo Quinto.- Constituido sea el Directorio, el Presidente elegirá internamente a quienes deberán desempeñar los cargos de Secretario y Tesorero, los que, junto con el Presidente, el Vicepresidente y el Past Presidente, conformarán la Mesa Directiva de la Sociedad; y, acto seguido, el Presidente elegirá internamente a quienes desempeñarán las labores de Coordinador Internacional, Coordinador de Comunicaciones y Extensión, y Responsable de Socios y Socios Adherentes en Formación.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Corresponde al Directorio: a) Dirigir la Sociedad y velar por que se cumplan estos Estatutos y sus finalidades y objetivos; b) Administrar los bienes de la Sociedad y contratar el personal necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos; c) Resolver sobre las políticas y planes de acción de la Sociedad; d) Celebrar, a lo menos, una sesión cada dos meses; e) Proponer el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias a la Asamblea General Ordinaria las dos primeras y a la Asamblea General Extraordinaria la última, para que sean determinadas por éstas; y percibirlas; f) Aprobar la creación de filiales, departamentos y comités; g) Aprobar el ingreso y calidad de sus socios; h) Invertir los fondos de la Sociedad en la forma que estime más ventajosa; i) Comprar y adquirir a cualquier título, bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, venderlos y enajenarlos a cualquier título y gravarlos con servidumbres, hipotecas o prendas de cualquier clase, con las limitaciones establecidas en la letra l) de este mismo artículo; cobrar y percibir lo que se adeude a la Sociedad y otorgar recibos cancelaciones y finiquitos; contratar con los Bancos préstamos con o sin interés, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiro, crédito en cuenta corriente o cualquier otra forma, hacer retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo; abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes bancarias o comerciales, imponerse de su movimiento, aprobar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y sobregirar en dichas cuentas, girar, aceptar, reaceptar, revalidar, endosar, descontar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles, contratar y cancelar boletas de garantía, retirar valores en custodia y abrir cajas de seguridad; retirar correspondencia certificada, encomiendas y otras de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; j) Resolver toda cuestión o asunto relacionado con la Sociedad, y cuyo conocimiento no esté expresamente entregado a alguna otra autoridad; k) Proponer los Reglamentos y Estatutos que estime necesarios para la buena marcha de la Sociedad. Estos reglamentos deberán ser aprobados por los dos tercios de los socios Titulares asistentes a Asamblea General Extraordinaria; l) Celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios para la administración de la Sociedad y la prosecución de sus finalidades. Para adquirir bienes inmuebles o constituir hipoteca sobre ellos, se requerirá acuerdo previo de una Asamblea General Extraordinaria; m) Delegar en todo o en parte las facultades necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución, otorgando los poderes necesarios; y, n) En general, ejecutar todos los actos y realizar todas las medidas que se estimen convenientes para los intereses sociales. –
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El quórum de sesiones del Directorio será la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, salvo que estos Estatutos o sus Reglamentos exigieren para considerar determinadas materias un quórum superior. –
Los directores podrán asistir en forma personal, por videoconferencia o empleando cualquier otro medio técnico o tecnológico que les permita o posibilite manifestar su voluntad válidamente. Su asistencia de esta última forma, en su caso, deberá ser certificada por el secretario o por quien haga sus veces. –
Los acuerdos del Directorio se adoptarán por mayoría de votos de los directores presentes a la sesión, salvo que estos Estatutos o sus Reglamentos exigiesen, respecto de determinadas materias, un quórum superior. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida. –
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas, que será firmado por quien haya presidido la sesión y por quien haya actuado como secretario. –
El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición y firmará también el Acta correspondiente. –
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado.- Se entiende que la ausencia o imposibilidad constituye causal de vacancia en el cargo, cuando se extiende por un plazo superior a dos sesiones ordinarias del Directorio.- En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, esto es, la que dura menos de dos sesiones ordinarias del Directorio, sólo procederá la subrogación entre los miembros del Directorio, de acuerdo a un orden de precedencia que se establecerá en la primera sesión después de elegido el Directorio.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: La autorización, aprobación a que se refieren los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil sólo podrá acordarse con el voto conforme de los dos tercios de los directores presentes, en sesión a la que concurra el o los directores que deban asumir el carácter de mandatarios de la sociedad, dejándose constancia de todas estas circunstancias, en el Acta. La misma regla del inciso anterior se aplicará para que la Sociedad pueda efectuar contratos con algunos de los miembros del Directorio o sus parientes en cualquier grado de consanguinidad o afinidad colateral. –
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. –
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El Presidente de la Sociedad lo será del Directorio y tendrá su representación judicial y extrajudicial; y, además, las siguientes atribuciones: a) Presidir las sesiones del Directorio y de la Sociedad, cualquiera que sea el carácter de las mismas; b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y sus Reglamentos; c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Directorio; determinar la Tabla de Sesiones y fijar su orden, a menos que la Sala acuerde otra cosa, y dirigir los debates; d) Velar por la correcta inversión de los fondos y autorizar los gastos urgentes, hasta por una suma equivalente a cien Unidades de Fomento, dando cuenta al Directorio; e) Firmar, conjuntamente con el Vicepresidente, con el Tesorero o con el Secretario, los cheques que se giren contra las cuentas corrientes bancarias de la Corporación y, en la misma forma, las demás órdenes de pago; f) Ejecutar los acuerdos del Directorio y firmar, conjuntamente con el Secretario, los documentos y correspondencia oficiales; g) Proponer al Directorio el nombramiento, remoción y remuneración de los empleados de la Sociedad; h) Redactar la memoria anual de las actividades de la Sociedad; i) Representar a la Sociedad en actos o eventos nacionales e internacionales; y, j) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que estos Estatutos, sus Reglamentos y el Directorio señalen.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: El vicepresidente substituirá, en su ausencia, al Presidente con todas las atribuciones que le corresponden. En todo caso, podrá siempre firmar, conjuntamente con el Presidente, con el tesorero o con el secretario, los cheques que se giren contra las cuentas corrientes bancarias de la Corporación y, en la misma forma, las demás órdenes de pago. Será subrogado por el secretario en caso de ausencia o impedimento para ejercer sus funciones. –
DEL SECRETARIO. –
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Son obligaciones del secretario: a) Desempeñarse como Ministro de Fe de la Corporación; b) Llevar el Registro de los socios Titulares, Adherentes, Adherentes en Formación, Profesionales Asociados, Correspondientes y Honorarios; c) Redactar las Actas de las sesiones que celebre el Directorio y la Sociedad; d) Llevar el Registro de las personas a quienes la Sociedad haya otorgado las distinciones ‘Maestro de la Cardiología’ y ‘Maestro de la Cirugía Cardiovascular’; e) Hacer las citaciones a sesiones y para las demás actividades sociales; f) Firmar la documentación y correspondencia administrativa interna en cumplimiento de acuerdos del Directorio o de instrucciones del Presidente; g) Suscribir, conjuntamente con el Presidente la documentación y correspondencia oficial de la Sociedad, h) Firmar, conjuntamente con el Presidente, con el Vicepresidente o con el Tesorero, los cheques que se giren contra las cuentas corrientes bancarias de la Sociedad y, en la misma forma, las demás órdenes de pago; e, i) Ejercer las demás facultades y cumplir las otras obligaciones que estos Estatutos, sus Reglamentos y el Directorio le señalen.-
DEL TESORERO. –
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Son obligaciones del Tesorero: a) Llevar al día la contabilidad de la Sociedad; b) Pagar los gastos acordados; c) Presentar anualmente al Directorio el proyecto de presupuestos para el próximo ejercicio y el balance del anterior; d) Percibir las cuotas que deben pagar los socios; e) Firmar, conjuntamente con el Presidente, con el Vicepresidente o con el Secretario, los cheques que se giren contra las cuentas corrientes bancarias de la Sociedad y, en la misma forma, las demás órdenes de pago; y, f) Ejercer las demás facultades y cumplir la otras obligaciones que estos Estatutos, sus Reglamentos o el Directorio le señalen.-
DEL COORDINADOR INTERNACIONAL, DEL COORDINADOR DE COMUNICACIONES Y EXTENSIÓN, DEL RESPONSABLE DE SOCIOS Y SOCIOS ADHERENTES EN FORMACIÓN. –
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Las obligaciones y funciones del Coordinador Internacional, del Coordinador de Comunicaciones y Extensión, del responsable de Socios y de Socios Adherentes en Formación, se establecerá por un Reglamento que se dictará al efecto. –
TÍTULO SEXTO. DEL CONSEJO ASESOR DEL PRESIDENTE. –
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Habrá un Consejo Asesor del Presidente encargado de asesorar al Presidente del Directorio. Su parecer no resultará vinculante, sino que será meramente ilustrativo. – Le corresponderá, además, proponer los candidatos a vicepresidente, conforme lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Tercero. –
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: La persona que desempeñe el cargo de Presidente del Directorio, inmediatamente de concluido que sea su mandato gozará de la calidad de Past Presidente por el término de dos años y de Ex-Presidente Consejero por otros diez. – Quien goce de la calidad de Past Presidente o de Ex-Presidente Consejero no podrá ser reelegido, mientras conserve tal condición, como Director de la Sociedad. –
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: El Consejo Asesor del Presidente estará integrado por los Ex- Presidentes Consejeros, por el Vicepresidente del Directorio y por el Past Presidente.- En todas las sesiones del Consejo Asesor deberá participar, además, el Presidente del Directorio, el que las dirigirá.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: El Consejo Asesor del Presidente se reunirá cuando sea convocado por el Presidente del Directorio. Se reunirá también cuando lo citen el Past Presidente y dos Ex-Presidentes Consejeros. – El Consejo Asesor del Presidente se reunirá especialmente para determinar a qué personas propondrá como candidatas a vicepresidente.
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: El funcionamiento, organización y publicidad de los debates del Consejo Asesor del Presidente se establecerá por un Reglamento que se dictará al efecto.
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TÍTULO SÉPTIMO. DE LAS SESIONES. –
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Las sesiones de la Sociedad podrán ser de las siguientes clases: a) Sesiones de Directorio; b) Sesiones Científicas; y, c) Cursos organizados por la Sociedad Chilena de Cardiología y Cirugía Cardiovascular. Las sesiones científicas serán organizadas por los departamentos respectivos, conforme al reglamento de actividades de estos departamentos, y el Congreso Chileno de Cardiología celebrado anualmente. –
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Las sesiones de Directorio son las que tienen por objeto la administración de la Sociedad; a ellas sólo podrán asistir los miembros del Directorio. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán asistir, con derecho a voz, las personas que el Presidente y/o el Vicepresidente estimen adecuado o procedente invitar. – El Presidente de la Fundación SOCHICAR tendrá derecho a participar de todas las sesiones del Directorio de la Sociedad.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: En cada convocatoria a sesión, cualquiera que fuere el carácter o naturaleza de esta, deberá indicarse el día, hora y lugar en que se celebrará la Sesión y la Tabla de asuntos a considerarse. La citación a cada sesión se hará por correo electrónico.
En todo caso, podrán celebrarse válidamente las sesiones de Directorio en que asista la unanimidad de sus miembros aun cuando se hubieren omitido las formalidades de citación. –
Los quórums exigidos para los Estatutos o sus Reglamentos se computarán al iniciarse la Sesión y al momento de procederse a la votación del asunto de que se trata. –
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Las sesiones científicas tienen por objeto cumplir las finalidades de estudio y progreso científico que persigue la Sociedad y a ellas podrán asistir todos los miembros de la Sociedad, cualquiera que sea su categoría, y las demás personas invitadas por el Directorio. Para la celebración de estas sesiones no se exige quórum de asistencia y tendrán lugar con los socios que asistan. Los reglamentos internos de la Sociedad regularán todo lo relacionado con estas sesiones. –
TÍTULO OCTAVO. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. –
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: La Asamblea General es la reunión de todos los socios y pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Sólo es Ordinaria la que debe celebrarse anualmente, en el último cuatrimestre del año, en el día y hora señalado por el Directorio con el objeto de oír la cuenta del Directorio y elegir directores y, en su caso, vicepresidente. Las demás son Extraordinarias. –
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: El quórum para que pueda sesionar la Asamblea General será la mayoría absoluta de los socios en primera citación, y con los que asistan, en segunda citación.
Los socios podrán participar de la Asamblea en forma personal, por videoconferencia o por cualquier otro medio tecnológico que permita que puedan manifestar su voluntad válidamente. Su asistencia de esta última forma, en su caso, deberá ser certificada por un Notario u otro Ministro de Fe debidamente facultado, o, conjuntamente, por el Presidente y por el Secretario de la Corporación, o por quienes hagan sus veces. –
En todo caso, podrán implementarse sistemas de votación a distancia, empleando medios técnicos o tecnológicos que permitan o posibiliten la manifestación válida de la voluntad de los socios. La votación de esta forma, en su caso, deberá ser certificada por el secretario de la Corporación, o por quien haga sus veces.
La convocatoria deberá hacerse mediante carta o circular o correo electrónico enviada al domicilio o correo que los socios tengan registrado en la Corporación, con diez días de anticipación, a lo menos, y con no más de cuarenta, del fijado para la celebración de la sesión.
Los socios podrán asistir en forma personal o representados por otro socio, bastando para ello una carta poder. –
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: En la Asamblea General Ordinaria, además de lo expuesto en Artículo Cuadragésimo Tercero, podrán tratarse las otras materias incluidas en la Tabla que se refieran a la marcha de la Sociedad o los asuntos que acuerde discutir la Sala. –
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: El Directorio podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime conveniente o cuando así lo soliciten por escrito un número de socios Titulares superior al diez por ciento de los inscritos en los registros, indicando los temas a discutirse. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán discutirse los asuntos incluidos en la convocatoria. –
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Los acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión en que sean votados, salvo en los casos en que por disposición legal se requiera de otro quórum. En caso de elecciones, se proclamará elegidos a quienes obtengan simple mayoría. –
En caso de elección de los miembros del Directorio se aplicará el procedimiento señalado en el Artículo Vigésimo Tercero. –
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Sociedad y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea se dejará constancia en un Libro de Actas que será firmado por quien haya presidido la sesión y por quien haya actuado como secretario y, además, por los asistentes, o por tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de esta, así como, en su caso, al funcionamiento del sistema de votación a distancia. –
TÍTULO NOVENO. – DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. –
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: En la Asamblea General Ordinaria que corresponda, los socios activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres socios, que durarán dos años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar cuatrimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero deba exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare; d) Elevar a la Asamblea Ordinaria un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y, e) Comprobar la exactitud del inventario.-
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO: Para los efectos de la designación, cada socio sufragará por una sola persona, proclamándose a los que en una misma y única votación obtengan las tres más altas preferencias. En caso de que se produzca igualdad de votos entre dos o más socios, se procederá a una nueva votación esta vez limitada a ellos, siendo designado el que obtenga el mayor número de preferencias. En el evento de un nuevo empate decidirá el voto del que presida la Asamblea. –
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: La calidad de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas es incompatible con el cargo de director. –
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la elección señalada en el Artículo precedente y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión.
– La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. –
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Sin perjuicio de la existencia de la Comisión Revisora de Cuentas, podrá realizarse una auditoria anual de la situación financiera de SOCHICAR por una empresa o institución externa. Dicha empresa externa presentará su informe al Directorio.
TÍTULO DÉCIMO. – DEL TRIBUNAL DE ÉTICA. –
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: La Corporación tendrá un Tribunal de Ética compuesto por tres socios, designados por la Asamblea General Ordinaria. Durarán dos años en sus funciones. –
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: Para los efectos de la designación, cada socio sufragará por una sola persona, proclamándose a los que en una misma y única votación obtengan las tres más altas preferencias. En caso de que se produzca igualdad de votos entre dos o más socios, se procederá a una nueva votación esta vez limitada a ellos, siendo designado el que obtenga el mayor número de preferencias. En el evento de un nuevo empate decidirá el voto del que presida la Asamblea. –
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO: Corresponderá al Tribunal de Ética investigar las faltas en que incurran o puedan haber incurrido los miembros de la Corporación, en la forma indicada en el Artículo Décimo Tercero. – Una vez terminada dicha investigación, elevará los antecedentes al Directorio para que dicte fallo, proponiendo alguna medida disciplinaria prevista en el Estatuto o la absolución. –
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: La calidad de miembro del Tribunal de Ética es incompatible con el cargo de director. –
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o incapacidad de algún miembro de la Comisión, el Directorio le designará un reemplazante, el que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del reemplazado. –
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. –
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO: La disolución de la Corporación sólo podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente al efecto. La Asamblea General Extraordinaria se constituirá, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios, y en segunda, con los que asistan. Sólo por los dos tercios, a lo menos, de los socios Titulares asistentes podrá acordarse la disolución de la Sociedad. La Asamblea General Extraordinaria en que se adopte este acuerdo deberá celebrarse con la asistencia de un Notario Público u otro ministro de fe legalmente facultado, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los Estatutos para la disolución de la Sociedad. –
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO: Decretada la disolución voluntaria o forzada de la Sociedad, sus bienes pasarán a la SOCIEDAD MÉDICA DE SANTIAGO, y si ésta no existiere a esa fecha, al Consejo General del Colegio Médico de Chile, para que sean aplicados a finalidades similares a las determinadas por el Artículo Primero. –
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO: Sólo por, a lo menos, los dos tercios de los asistentes a Asamblea General Extraordinaria citada para este efecto, podrá acordarse la reforma de los Estatutos de la Sociedad. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Notario Público u otro Ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los Estatutos para su reforma. –
ARTÍCULO FINAL: Se confiere poder amplio a don CARLOS MAXIMILIANO NEIRA FLORES, cédula de identidad número catorce millones trescientos veinticinco mil ochocientos veinticinco guion cuatro, y a don LUIS CABELLO TORRES, cédula de identidad número dieciocho millones doscientos noventa y tres mil noventa y dos guion K, ambos domiciliados en Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso doce Norte, Estudio Vicent & Asociados, comuna de Santiago, Región Metropolitana, para que, actuando uno cualquiera de ellos, de manera indistinta, depositen copia de los documentos o antecedentes en que conste la constitución o la modificación de los estatutos de la entidad en la Secretaría Municipal del domicilio de la persona jurídica; acepte las modificaciones que la respectiva Secretaría Municipal o los organismos correspondientes estimen necesario o conveniente introducirle, e introduzca en los estatutos las modificaciones que se requieran para estos efectos; y, en general, para que realicen todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de los estatutos de la entidad, estando facultados para delegar este mandato por simple instrumento privado. Se les faculta igualmente para que, actuando uno cualquiera de ellos, de manera indistinta, preparen y/o suscriban los textos refundidos de los estatutos a que haya lugar. Y se les faculta asimismo para que, actuando uno cualquiera de ellos, de manera indistinta, obren como apoderados de la persona jurídica ante el Ministerio de Justicia y, particularmente, ante el Departamento de Personas Jurídicas de dicho Ministerio, así como ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, para todos los efectos”.